Nuestros Mecanismos de Participación
Audiencias Públicas
 

Mecanismo de participación ciudadana que permiten al Alcalde y al Concejo Municipal conocer de las materias que estimen de interés comunal, así como las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen.

Las Audiencias Públicas podrán ser convocadas por: 1) Alcalde o Alcaldesa; 2) el Concejo Municipal; 3) cien ciudadanos de la comuna.

 

La solicitud de Audiencia Pública, formulada por ciudadanos y ciudadanas de la comuna, deberá contener:

a.  Cien firmas de ciudadanos que tengan domicilio o residencia en la comuna de Peñalolén.

b.  Los fundamentos de la materia que se busca someter a conocimiento del Concejo Municipal.

c. Identificación de las personas que representarán a los requirentes en la audiencia pública (máximo cinco), acompañado de instrumento que autorice dicho mandato y/o representación.

El Secretario/a Municipal calificará el cumplimiento de estos requisitos, pudiendo acoger o rechazar fundadamente la solicitud de los ciudadanos. De acogerse, el Secretario/a Municipal informará al Alcalde y al Concejo Municipal, proponiendo fecha y hora para la celebración de la audiencia pública.